Reglas Generales de Comportamiento / RES CREG 080 de 2019
Colombogas SAS-EPSResolución CREG 080 de 2019
Reglas de comportamiento empresarial.
Los últimos diez años el mercado del gas propano en Colombia ha cambiado de manera considerable, donde la actualización de la regulación y la normatividad han hecho que se modifiquen las condiciones del negocio.
Es por ello que la CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas bajo la resolución CREG 080 de 2019, busca aclarar y concretar las reglas de comportamiento empresarial entendiéndose como un conjunto de directrices legales dirigidas a que las empresas: I) Brinden a los usuarios información clara, precisa y suficiente sobre las actividades que desarrollan, sus derechos, deberes y procedimientos de la prestación del servicio, II) Resguardar la integridad de la prestación del servicio, III) Motivar a las buenas prácticas empresariales que se deben de tener en cuenta las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Objetivo
Determinar los lineamientos y directrices de buenas prácticas de ética y las reglas generales de comportamiento en la prestación del servicio público, promoviendo la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes.
Alcance
Dar cumplimiento a la resolución CREG080 de 2019 con las nuevas pautas de comportamiento empresarial que repercuta en la protección de nuestros clientes.
Actividades que desarrolla la empresa
Somos una compañía distribuidora y comercializadora de GLP Gas Licuado del Petróleo con zonas de influencia en diferentes municipios de Cundinamarca y Boyacá.
Realizando la distribución de este servicio en tres líneas de negocio así: en cilindros marca COLOMBOGAS, en suministro a GRANEL-CARROTANQUE y en cilindros para montacargas.
Conceptos y definiciones
- Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de Gas Licuado que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Comercializador Minorista de Gas Licuado: Empresa de servicios públicos, que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, ejerce la actividad de Res. CREG 080 de 2019 Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GAS LICUADO puede ser a la vez Distribuidor de GAS LICUADO.
- Contrato de Servicios Públicos: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con lo establecido en la Ley y la regulación
- Depósito de Garantía: Monto de dinero que el usuario debe entregar a la Compañía para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad de esta durante el período de tenencia del cilindro por el usuario.
- Distribuidor de Gas Licuado: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolución, realiza la actividad de distribución de GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Envasado de cilindros de Gas Licuado: Actividad que consiste en llenar un cilindro portátil con Gas Licuado en una Planta Envasadora y la operación de esta última. Esta actividad incluye la revisión y clasificación de los cilindros para su mantenimiento o destrucción con sujeción al Reglamento Técnico vigente expedido por Ministerio de Minas y Energía, y el drenaje, previo al llenado, de los residuos no volátiles que permanecen en los mismos después de que el usuario ha utilizado el combustible envasado.
- Envases de GLP: Son los recipientes que contienen GLP para uso combustible en el domicilio de un usuario final pero que, por su tamaño, menor a 5 kg de capacidad de GLP, o por sus características y accesorios especiales que le permiten ser usados tomando el GLP en su fase líquida y no como comúnmente se hace en forma gaseosa, no hacen parte del grupo de cilindros a los que se refiere el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía Resolución 18 0196 del 21 de febrero de 2006, así como de aquellos actos administrativos que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
- Instalación para cilindros: Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen Gas Licuado de Petróleo. Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo.
- Planta de Envasado de Gas Licuado: Infraestructura física, comprendida en un solo predio, de la cual dispone un Distribuidor para envasar Gas Licuado en cilindros de su propiedad y/o para cargar cisternas destinadas a servir tanques estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes.
- Red interna de cilindros y/o tanques estacionarios: Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.
- Reglamento de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado: Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Distribución y Comercialización Minorista de GAS LICUADO y su interrelación con los demás Agentes.
- Símbolo Identificador: Símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del esquema de prestación del servicio de Gas Licuado a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor.
- Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Res. CREG 080 de 2019.
- Tanque estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este tipo de combustible en las instalaciones del usuario final, que pueden ser de Tipo1 y Tipo 2, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este ultimo usuario se denomina también consumidor.
Derechos de los Usuarios
- Adquirir nuestro servicio de gas propano en la modalidad que requiera cilindros o a granel en carro tanque en condiciones óptimas de seguridad, a través de vía telefónica al PBX 7813862 o wathsap a los números de celular 3219926431, 3114369202 o al correo electrónico servicioalcliente@colombogas.co, o personalizada directamente con el conductor o auxiliar de la ruta.
- Contar con una línea de atención de Peticiones Quejas y Reclamos o atención de emergencias, al PBX 7813862 o 3219926431 y 3114369202 y recibir respuesta dentro de los (15) días hábiles contados a la presentación de la petición.
- Recibir un tanque estacionario que cumpla con todas las condiciones de funcionamiento, seguridad y certificaciones de acuerdo a la normatividad actual vigente.
- Recibir toda la información, orientación y asesoría que necesite por parte de la empresa respecto a cualquier situación de riesgo o anomalía presentada.
- Conocer el Contrato de Prestación de Servicio con condiciones uniformes y obtener una copia de este.
- Recibir un servicio de calidad, una vez se haya instalado el cilindro envasado o el tanque estacionario de suministro de GLP.
- Solicitar, cuando lo consideres pertinente y asumiendo si aplica los costos generados, que la empresa realicé una revisión del regulador y las conexiones, para verificar que estas se encuentran en condiciones óptimas y acordes a la normativa técnica vigente. Esta instalación y revisión, debe hacerse en todo caso, cuando el cilindro o suministro de gas es entregado en el domicilio del usuario final.
- Recibir las facturas o documento equivalente al momento de recibir los suministros de gas propano o cilindro de gas propano.
- Presentar peticiones, quejas y recursos sobre temas relacionados con el servicio prestado por cualquiera de nuestros medios habilitados para el efecto y recibir respuesta de ellas dentro de los (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la petición.
- Elegir libremente al proveedor de bienes o trabajos que requieras para la adecuada prestación del servicio.
- Cobrársele conforme a la publicación de precios publicados en el diario oficial.
- Recibir de parte de la empresa un servicio de calidad y sin interrupciones o incumplimientos de acuerdo con las normas vigentes y las estipulaciones contractuales establecidas.
- Los datos personales suministrados en solicitudes de suministro, facturación electrónica, o contratos de suministros, serán tratados y custodiados por nuestra empresa según la autorización que como usuario has dado y a la política interna de protección de datos.
Deberes de los Usuarios
- Cuidar y salvaguardar el cilindro o tanque estacionario que te estamos prestando, garantizando su integridad y estructura, ni cambiarlo por cilindros de propiedad de otra empresa diferente.
- Pagar cumplidamente en las fechas estipuladas las facturas de suministro de gas realizadas.
- Dar aviso a la empresa cuando ya no requiera el servicio, para realizar la devolución cilindro o tanque estacionario.
- Dar aviso de cualquier eventualidad, daño o afectación a la línea de atención de emergencias a la empresa.
- Realizar la devolución de cilindro o tanque dado en comodato o en iguales condiciones que fue entregado, salvo el deterioro normal del paso del tiempo.
- Informar sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble donde recibes el servicio de GLP.
- No utilizar el tanque o cilindro en cualquier acto ilegal.
Por seguridad...
- Permitir la inspección del cilindro(s) o tanque estacionario(s) con sus conexiones por parte de nuestro personal.
- No hacer uso indebido del cilindro que te prestamos: reenvasandolo, vendiéndolo o suministrando GLP a otras empresas sin autorización o mediante acciones ilegales.
- Mantener segura toda la instalación de los gasodomésticos y mantener libres de objetos las zonas de instalación y conexión del cilindro o tanque estacionario.
- Realizar mantenimientos periódicos a tus gasodomésticos, asumiendo con responsabilidad los costos que ello implica la reparación, adecuación con empresas certificadas para tal fin.
- Acatar las recomendaciones de seguridad que realice nuestro personal.
- Cuando el tanque estacionario es de su propiedad como usuario debe de realizar la revisión del tanque, las instalaciones y conexiones, de acuerdo a la normatividad vigente.
- Los tanques e instalaciones serán manipulados por personal autorizado o competente.
- Se debe de contar en su establecimiento con extintor vigente multipropósito.